Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 sexdecies Provincia de Tucumán
Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 sexdecies.
El Auxiliar de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, actuará por delegación y bajo la supervisión y dirección del Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida. En el ejercicio de su cargo podrá intervenir en todos los actos en los que puede actuar el Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de quien dependa. Ello sin perjuicio de las disposiciones e instrucciones generales que podrá determinar mediante reglamentación el Ministerio Pupilar y de la Defensa. El Auxiliar de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida tiene responsabilidad personal por su conducta negligente o comisión de un acto irregular en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad del Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad restringida por su obligación de supervisión y control. Para ser Auxiliar de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida requiere poseer título de abogado con dos (2) años de ejercicio de la profesión o antigüedad en el Poder Judicial. La designación de los Auxiliares de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida se efectuará por Resolución del Ministro Pupilar y de la Defensa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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