Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 sexdecies Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 sexdecies.

El Auxiliar de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, actuará por delegación y bajo la supervisión y dirección del Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida. En el ejercicio de su cargo podrá intervenir en todos los actos en los que puede actuar el Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de quien dependa. Ello sin perjuicio de las disposiciones e instrucciones generales que podrá determinar mediante reglamentación el Ministerio Pupilar y de la Defensa. El Auxiliar de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida tiene responsabilidad personal por su conducta negligente o comisión de un acto irregular en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad del Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad restringida por su obligación de supervisión y control. Para ser Auxiliar de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida requiere poseer título de abogado con dos (2) años de ejercicio de la profesión o antigüedad en el Poder Judicial. La designación de los Auxiliares de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida se efectuará por Resolución del Ministro Pupilar y de la Defensa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio



Provincia de Tucumán Artículo 160 sexdecies Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...160 cuaterdecie 160 quindecies 160 sexdecies 161 162 ...180

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse