Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 sexdecies Provincia de Tucumán
Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 sexdecies.
El Auxiliar de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, actuará por delegación y bajo la supervisión y dirección del Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida. En el ejercicio de su cargo podrá intervenir en todos los actos en los que puede actuar el Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de quien dependa. Ello sin perjuicio de las disposiciones e instrucciones generales que podrá determinar mediante reglamentación el Ministerio Pupilar y de la Defensa. El Auxiliar de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida tiene responsabilidad personal por su conducta negligente o comisión de un acto irregular en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad del Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad restringida por su obligación de supervisión y control. Para ser Auxiliar de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida requiere poseer título de abogado con dos (2) años de ejercicio de la profesión o antigüedad en el Poder Judicial. La designación de los Auxiliares de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida se efectuará por Resolución del Ministro Pupilar y de la Defensa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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