Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 sexdecies Provincia de Tucumán
Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 sexdecies.
El Auxiliar de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, actuará por delegación y bajo la supervisión y dirección del Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida. En el ejercicio de su cargo podrá intervenir en todos los actos en los que puede actuar el Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de quien dependa. Ello sin perjuicio de las disposiciones e instrucciones generales que podrá determinar mediante reglamentación el Ministerio Pupilar y de la Defensa. El Auxiliar de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida tiene responsabilidad personal por su conducta negligente o comisión de un acto irregular en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad del Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad restringida por su obligación de supervisión y control. Para ser Auxiliar de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida requiere poseer título de abogado con dos (2) años de ejercicio de la profesión o antigüedad en el Poder Judicial. La designación de los Auxiliares de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida se efectuará por Resolución del Ministro Pupilar y de la Defensa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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